Green claims en Alemania: qué cambia el 27 de septiembre de 2026 para una página de producto
Desde el 27 de septiembre de 2026, doce prácticas pasan a ser desleales en toda circunstancia cuando se habla de medio ambiente o de durabilidad a un consumidor europeo. Entran en una lista negra, donde basta constatarlas. Alemania transpuso la directiva ya en febrero de 2026. Para quien publica páginas de producto en Alemania, la dificultad no está en el texto: está en que allí nadie espera a una autoridad para aplicarlo.
El nombre que todo el mundo usa señala el texto equivocado
Se habla en todas partes de la «directiva green claims». En español el problema es doble, y el segundo nivel se pasa por alto con facilidad.
Primero, la expresión es un anglicismo. La denominación breve oficial es Directiva sobre alegaciones ecológicas, y figura entre paréntesis en el título de un documento concreto: la propuesta COM(2023) 166 del 22 de marzo de 2023, «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas». Ese texto sigue siendo una propuesta y no obliga a nadie.
Segundo, y esto conviene retenerlo antes de buscar en un buscador jurídico: el texto que sí se aplica no emplea la palabra «alegación». La Directiva (UE) 2024/825 del 28 de febrero de 2024 habla de afirmación medioambiental. Así aparece en los doce puntos que inserta. De modo que la propuesta se llama «alegaciones ecológicas», la norma aplicable dice «afirmaciones medioambientales», y el mercado dice «green claims». Tres vocabularios para la misma materia.
La 2024/825 se titula «por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información». No lleva denominación breve oficial, y probablemente por eso heredó la de su vecina.
Su artículo 4, titulado «Transposición», no deja margen: los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias «a más tardar el 27 de marzo de 2026» y las aplicarán «a partir del 27 de septiembre de 2026». El artículo 5, citado a menudo en su lugar, solo regula la entrada en vigor de la directiva, el vigésimo día siguiente a su publicación.
Doce prohibiciones inscritas en la lista negra
La 2024/825 no crea un régimen autónomo. Inserta doce puntos en el anexo I de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, el anexo que en la práctica se llama lista negra. Lo que allí figura es desleal en toda circunstancia, sin necesidad de acreditar que la decisión del consumidor se vio distorsionada. Es la diferencia entre argumentar y constatar.
Afirmaciones medioambientales
- 2 bis. Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas.
- 4 bis. Realizar una afirmación medioambiental genérica para la que el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido relevante para la afirmación.
- 4 ter. Realizar una afirmación medioambiental sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa del comerciante cuando solo se refiera a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica de la empresa del comerciante.
- 4 quater. Afirmar, basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.
- 10 bis. Presentar los requisitos legales impuestos a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión como si fueran una característica distintiva de la oferta del comerciante.
Durabilidad, reparación, actualizaciones de software
- 23 quinquies. Ocultar información al consumidor sobre el hecho de que una actualización de software afectará negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales o al uso de contenidos digitales o de servicios digitales.
- 23 sexies. Presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad.
- 23 septies. Cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el comerciante disponga de información sobre la característica y sus efectos en la durabilidad del bien.
- 23 octies. Afirmar falsamente que en condiciones normales de uso un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso.
- 23 nonies. Presentar un bien como apto para la reparación cuando no lo sea.
- 23 decies. Inducir al consumidor a sustituir, rellenar o reponer los elementos fungibles de un bien antes de lo necesario por razones técnicas.
- 23 undecies. Ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen elementos fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original, o afirmar falsamente que se producirá dicho deterioro.
Cuatro de estos puntos afectan directamente a la redacción de una página de producto. El 4 bis apunta al léxico: «ecológico», «verde», «respetuoso con el medio ambiente» usados sin prueba que los respalde. El 4 ter apunta al desplazamiento de la parte al todo, el envase reciclable convertido en producto reciclable. El 4 quater apunta a la neutralidad climática obtenida por compensación, fórmula prohibida por buena que sea la calidad del programa de compensación. El 10 bis apunta al argumento construido sobre una obligación legal.
Para quien consulte a un abogado en Alemania: la numeración anterior es la europea. El derecho alemán renumera. Los puntos 2a, 4a, 4b, 4c y 10a se corresponden, pero los siete puntos sobre durabilidad se agrupan bajo un único 23d, letras a) a g). Un abogado alemán no buscará nunca «23 undecies».
Tres disposiciones fuera de la lista negra, que conviene no pasar por alto
Detenerse en la lista negra deja fuera la parte del texto que atrapa más a menudo a una página de producto. La misma directiva modifica también el cuerpo de la 2005/29/CE, con idéntica fecha de aplicación.
- Artículo 6, apartado 2, letra d). Una afirmación medioambiental sobre comportamiento futuro es engañosa si no se apoya en compromisos claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables, establecidos en un plan de ejecución detallado y realista con metas mensurables y acotadas en el tiempo, recursos asignados y verificación periódica por un tercero experto independiente cuyas conclusiones se pongan a disposición de los consumidores. Es lo que le ocurre a «neutro en carbono en 2030».
- Artículo 6, apartado 2, letra e). La publicidad de beneficios para los consumidores que son irrelevantes y que no se derivan de ninguna característica del producto o de la empresa. El ejemplo del legislador es el agua embotellada «sin gluten».
- Artículo 7, apartado 7. Un servicio que compara productos por características medioambientales, sociales o de circularidad debe facilitar su método de comparación, los productos comparados, sus proveedores y sus medidas de actualización: se consideran información sustancial.
La diferencia de régimen importa. Estas tres disposiciones no entran en la lista negra: exigen una apreciación caso por caso. Pero un compromiso climático sin plan verificable sigue siendo atacable, y por los mismos legitimados.
En Alemania la aplicación no pasa por una autoridad
El mismo texto europeo produce efectos muy distintos según quién lo aplique, y Alemania es un caso aparte. En otros mercados, una autoridad pública instruye y sanciona por vía administrativa; en Alemania ese canal no existe para una página de producto ordinaria. Su ley de competencia desleal, la Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (UWG), se asienta en la acción privada.
El § 5, apartado 1, sienta la regla general: actúa de forma desleal quien realiza un acto comercial engañoso idóneo para inducir al consumidor o a otro operador del mercado a adoptar una decisión comercial que de otro modo no habría adoptado. El apartado 2 precisa que el acto es engañoso cuando contiene indicaciones inexactas, entre otras sobre las características esenciales del bien o del servicio.
El régimen cubre la imagen además del texto, y lo dice por escrito. El § 5, apartado 4, asimila a las «Angaben» del apartado 2 las bildliche Darstellungen, las representaciones gráficas, con una condición: que pretendan sustituir tales indicaciones y sean idóneas para ello. Un pictograma de hoja verde, una banda de color que sugiere una certificación inexistente, una fotografía construida para decir lo que el texto no dice entran en el ámbito. Desde el 27 de septiembre la ley alemana va más allá: su definición de Umweltaussage comprende expresamente las representaciones «durch Text, Bilder, grafische Elemente oder Symbole», incluidos los nombres de marca y las denominaciones de producto.
¿Quién actúa entonces? Los competidores y las asociaciones habilitadas. El § 8b encomienda al Bundesamt für Justiz, la Oficina Federal de Justicia, llevar y publicar la lista de asociaciones económicas cualificadas. La inscripción por sí sola no basta: el § 8, apartado 3, número 2, exige además que un número significativo de empresas asociadas venda bienes de la misma naturaleza o afines en el mismo mercado y que la infracción afecte a los intereses de esos miembros. La primera consecuencia de una página no conforme llega como Abmahnung, un requerimiento remitido por un despacho, normalmente con una penalización contractual asociada.
La única vía administrativa de la UWG es estrecha: el § 19 prevé una multa de hasta el 4 por ciento del volumen de negocios anual y designa al Bundesamt für Justiz como autoridad competente, pero solo ante una infracción «generalizada» y solo en el marco de una actuación coordinada al amparo del artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394. No es el canal por el que llegará el problema.
El § 13, apartado 4, atenúa el mecanismo privado en un punto, y conviene leerlo con exactitud para no convertirlo en falsa seguridad. Excluye el reembolso de los gastos necesarios a favor de los legitimados del § 8, apartado 3, número 1, es decir, de los competidores, en dos categorías de incumplimiento: las obligaciones legales de información y etiquetado infringidas en el comercio electrónico o en los servicios digitales, y ciertas infracciones del RGPD. La exclusión alcanza a los gastos, no a la acción. La acción de cesación permanece, y una afirmación medioambiental engañosa no es una obligación de información ni de etiquetado: cae bajo el § 5.
Alemania ha transpuesto, y su texto consolidado aún no lo refleja
La pregunta que lo decide todo, para una página publicada en Alemania, es si el país ha transpuesto. La respuesta es sí, y tiene fecha. La Drittes Gesetz zur Änderung des Gesetzes gegen den unlauteren Wettbewerb del 12 de febrero de 2026 se publicó en el Bundesgesetzblatt el 19 de febrero de 2026, con la referencia BGBl. 2026 I Nr. 43. Su nota 1 lo declara sin rodeos: «Dieses Gesetz dient der Umsetzung der Richtlinie (EU) 2024/825». Su artículo 2 fija la entrada en vigor el 27 de septiembre de 2026, con una excepción ya vigente desde el 19 de junio de 2026.
Leer el texto consolidado exige sin embargo cuidado, so pena de concluir al revés. El 15 de septiembre de 2026, la UWG publicada en gesetze-im-internet.de no contenía ninguna de las palabras que la reforma introduce: búsqueda de «2024/825», «Umweltaussage», «Nachhaltigkeit», «klimaneutral» y «Nachhaltigkeitssiegel» en los § 5, 5a, 5b, 5c, 13 y en el anexo, cero resultados. No es un retraso alemán, es el funcionamiento de un texto consolidado: muestra el derecho vigente, y la sustancia de la reforma no entra en vigor hasta el 27 de septiembre de 2026. El encabezamiento sí lleva el rastro de la ley, para quien lo busca en el lugar correcto: «(+++ EU-Vollzitate: vgl. Liste EU-Rechtsakte G v. 12.2.2026 I Nr. 43 +++)». Y la línea «Zuletzt geändert durch Art. 6 G v. 12.5.2026 I Nr. 139» es la que dice hasta dónde está actualizado el texto en línea, nunca el Ausfertigungsdatum de 2004.
Qué incorporará la ley alemana el 27 de septiembre
- § 2 recibe definiciones legales: Umweltaussage, allgemeine Umweltaussage, Nachhaltigkeitssiegel, anerkannte hervorragende Umweltleistung, Zertifizierungssystem, además de Haltbarkeit, Funktionalität y Betriebsstoff.
- § 5, apartado 2, número 1 añade a las características esenciales las ökologische oder soziale Merkmale y los Zirkularitätsaspekte como durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad.
- § 5, apartado 3 gana dos supuestos: la publicidad de ventajas irrelevantes y la afirmación de comportamiento medioambiental futuro sin plan verificado por un tercero independiente.
- § 5b, apartado 3a regula los servicios de comparación.
- El anexo, que es la lista negra alemana, recibe los nuevos números.
- § 19 se reescribe: multa de hasta el 4 por ciento del volumen de negocios anual para un comerciante cuyo volumen de negocios anual supere 1,25 millones de euros. Ese umbral determina quién queda expuesto al porcentaje, no una franquicia: por encima de él la base es el volumen de negocios completo. Siempre en el marco estrecho ya descrito.
Una misma página puede infringir dos regímenes distintos
Quien produce páginas con IA se encuentra aquí con un segundo calendario, y ambos se confunden con regularidad. No tienen el mismo objeto ni el mismo destinatario.
El Reglamento (UE) 2024/1689 impone en su artículo 50, apartado 4, a los responsables del despliegue que publican textos destinados a informar al público sobre asuntos de interés público que indiquen que el texto ha sido generado por una IA. La exención es más amplia de lo que suele recogerse: no se aplica cuando el contenido «haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido». El control editorial es una vía autónoma, junto a la revisión pieza por pieza.
El marcado legible por máquina no incumbe al editor. El artículo 50, apartado 2, lo impone a los proveedores de sistemas de IA que generan contenidos sintéticos. El Reglamento (UE) 2026/1744 del 8 de julio de 2026 añadió un artículo 111, apartado 4, que concede a los sistemas ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 un plazo hasta el 2 de diciembre de 2026. Esa fecha circula como si afectara a los editores. Se dirige a los proveedores de sistemas de IA.
Los dos regímenes se suman. Una página de producto alemana que promociona un material «climáticamente neutro» sobre la base de una compensación, redactada por un sistema de IA sin control editorial identificable, expone a su editor a la acción de un competidor al amparo del § 5 UWG y a un incumplimiento de transparencia al amparo del artículo 50. El primer riesgo se materializa en semanas, por carta de abogado. El segundo depende de una autoridad de vigilancia a la que todavía hay que acudir.
Por dónde empezar la revisión de las páginas
Una revisión útil no es una relectura general, es una búsqueda de patrones. Se hace con búsquedas sistemáticas sobre el contenido publicado, no a ojo.
- Inventariar el léxico genérico. «Ecológico», «verde», «respetuoso con el medio ambiente», «sostenible» usados solos. Cada aparición exige o la prueba de un comportamiento medioambiental excelente reconocido, o una reescritura. En un catálogo de unos cientos de referencias es la revisión que más rinde. Punto 4 bis.
- Aislar las menciones de neutralidad en carbono. Toda formulación apoyada en compensación cae bajo el 4 quater. Sustituirla por la medición real: emisiones por unidad, una trayectoria de reducción, un alcance declarado.
- Pasar los compromisos con fecha por la prueba del plan. «Neutro en carbono en 2030», «sin plástico en 2027» no están prohibidos, están condicionados. Sin plan detallado, objetivos medibles y sujetos a plazo, recursos asignados y verificación independiente publicada, la afirmación es engañosa conforme al artículo 6, apartado 2, letra d).
- Comprobar el alcance de cada afirmación. Si la propiedad corresponde al envase, la página debe decir envase. El 4 ter se activa con la extensión implícita al producto entero.
- Pasar los distintivos por el filtro de su origen. Un elemento gráfico que evoque una certificación debe remitir a un sistema de certificación o a una autoridad pública. Un distintivo propio, por honesto que sea, cae bajo el 2 bis.
- Retirar los argumentos basados en la ley. Un cumplimiento obligatorio para todos los productos de la categoría en el mercado de la Unión no es una ventaja competitiva exhibible.
- Registrar quién asume la publicación. Para el artículo 50, el control editorial solo cuenta si está documentado y una persona responde de él. Una cadena de producción que conserva sus revisiones con sello de tiempo y distingue la salida del modelo de la intervención humana posee esa prueba sin esfuerzo adicional.
Los seis primeros se resuelven sobre el contenido publicado, con búsquedas sistemáticas, lengua por lengua, y son subsanables a posteriori. El séptimo afecta a la organización de la producción, y es el único que no admite corrección posterior.
La trampa de la traducción
Una precisión que sale cara si se ignora cuando el mismo catálogo se publica en varios países. Un párrafo jurídico traducido al pie de la letra se vuelve falso en el otro país. Una página que remite a la autoridad de consumo de su propio mercado no tiene equivalente en Alemania, donde la aplicación es privada y llega por carta de abogado. Una numeración europea copiada tal cual en una nota alemana envía al lector a buscar un número que en su ley no existe. Una fórmula que pasa en un mercado porque el uso la instaló puede chocar con una jurisprudencia alemana más estricta sobre la misma palabra.
La granularidad correcta no es la lengua, es el mercado. Ocho versiones lingüísticas de una página de producto son ocho páginas por calificar, no una página traducida ocho veces.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica la directiva si vendo desde España hacia Alemania?
En principio sí. El derecho de la competencia desleal sigue al mercado afectado, no al lugar de establecimiento: es la regla del artículo 6, apartado 1, del Reglamento Roma II. Una página en alemán dirigida a consumidores alemanes queda por tanto sujeta al régimen alemán, con independencia de dónde se aloje o se edite. La regla no es absoluta: cuando un acto de competencia desleal afecta exclusivamente a los intereses de un competidor determinado, el artículo 6, apartado 2, remite a la norma general.
¿Qué ocurre concretamente el 27 de septiembre de 2026?
Las disposiciones nacionales de transposición pasan a ser aplicables, conforme al artículo 4 de la directiva. No es la fecha de publicación de las leyes nacionales, fijada el 27 de marzo de 2026, sino la de su aplicación. En Alemania es la entrada en vigor establecida en el artículo 2 de la ley del 12 de febrero de 2026.
¿Sigue siendo utilizable una compensación certificada?
El punto 4 quater no prohíbe la compensación. Prohíbe extraer de ella la afirmación de que el producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero. La compensación puede describirse por sí misma, como actuación de la empresa, siempre que no se convierta en una propiedad del producto.
¿Puede presentarse una cualidad del envase como cualidad del producto?
No, y es precisamente el objeto del punto 4 ter. Prohíbe una afirmación medioambiental sobre la totalidad del producto o de la empresa cuando solo se refiere a un aspecto del producto o a una actividad específica. Un envase reciclable se llama «envase reciclable», no «producto reciclable».
¿Sigue siendo posible «neutro en carbono en 2030»?
Sí, pero en condiciones cumulativas. La afirmación de comportamiento medioambiental futuro debe apoyarse en compromisos claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables, establecidos en un plan de ejecución detallado y realista con metas mensurables y acotadas en el tiempo, recursos asignados y verificación periódica por un tercero experto independiente cuyas conclusiones se pongan a disposición de los consumidores. Sin ese expediente, la fórmula es engañosa.
¿Conviene esperar la transposición alemana antes de actuar?
Ya está hecha: la ley está publicada desde el 19 de febrero de 2026 y entra en vigor el 27 de septiembre. No hay nada que esperar. E incluso antes de esa fecha, el § 5 UWG se aplica a través de su cláusula general, tal como la jurisprudencia la ha construido sobre las afirmaciones engañosas. Esperar no aporta protección, solo retrasa la revisión de las páginas.
Fuentes
- Directiva (UE) 2024/825 del 28 de febrero de 2024, texto íntegro y anexo
- Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, cuyo anexo I y artículos 6 y 7 se modifican
- COM(2023) 166 final, la propuesta «Directiva sobre alegaciones ecológicas», acto distinto
- Drittes Gesetz zur Änderung des Gesetzes gegen den unlauteren Wettbewerb del 12 de febrero de 2026, BGBl. 2026 I Nr. 43, la transposición alemana
- § 5 UWG, § 8, § 8b, § 13 y § 19
- Reglamento (UE) 2024/1689, versión consolidada del 27 de julio de 2026, artículo 50 y artículo 111, apartado 4
Este artículo describe el estado del derecho a 16 de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico.
Escrito por
Yann Léguillon
Presidente de Mazette, la editora de Joornal. Acompaña a empresas que construyen su propio medio: estructuración editorial, visibilidad en los buscadores y en las IA, producción a escala.