Cumplimiento y AI Act

Mención «generado por IA»: las dos vías que eximen de ella, y lo que exige cada una

Dos grandes bandas verticales azul marino y verde azulado, separadas por una retícula geométrica que desplaza sus líneas en el centro, imagen de dos vías paralelas pero distintas, con una marcada textura de trama impresa.

El artículo 50 del reglamento europeo sobre la IA alcanza a una categoría estrecha de publicaciones, y la obligación decae en cuanto ha habido una revisión humana o un control editorial bajo responsabilidad editorial asumida. Las directrices que la Comisión publicó el 20 de julio de 2026 precisan qué exige cada una de esas dos vías, qué no cuenta para ninguna de las dos, y el gesto que anula la exención una vez obtenida.

La obligación solo alcanza a una categoría estrecha de textos

Antes de buscar una exención, conviene saber si la obligación existe. El párrafo segundo del artículo 50, apartado 4, no alcanza a los textos generados por IA en general: alcanza a los textos «que se publiquen con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público», y las directrices detallan los tres elementos, que deben concurrir (punto 131). Si hay que poner «generado por IA» en sus artículos repasa los contenidos alcanzados, chatbots incluidos. Este artículo parte de la hipótesis de que su texto está dentro del ámbito.

Queda por saber si el reglamento le alcanza. Un responsable del despliegue establecido en la Unión está sujeto a él. Uno establecido en un tercer país también lo está en cuanto los resultados del sistema se utilizan en la Unión y él mismo ha previsto esa difusión, dirigiéndola o autorizándola. No lo está, en cambio, cuando su contenido llega a un público de la Unión por canales imprevisibles y fuera de su control (punto 13).

Un ejemplo del documento merece leerse hasta el final, porque la información está en el paréntesis. El texto sitúa fuera del ámbito «un texto retocado por IA que forma parte de un anuncio o de descripciones de producto de una empresa», y precisa: «sin incluir alegación alguna relativa, por ejemplo, a la salud, a la seguridad de los consumidores o a la sostenibilidad». Una ficha de producto corriente, por tanto, no lleva nada. Esa misma ficha, con un argumento ambiental añadido, entra en una zona donde confluyen dos regímenes: el del artículo 50 y el de las alegaciones ambientales, en el que doce nuevas prohibiciones pasan a ser aplicables el 27 de septiembre de 2026.

El «o» del artículo 50 abre una segunda vía

Esta es la frase que decide, en el texto oficial español del reglamento. La obligación «no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido».

La estructura es un «o» seguido de un «y». Basta una sola de las dos formas de control, pero la responsabilidad editorial asumida se añade en ambos casos. Las directrices lo formulan como dos condiciones acumulativas (punto 133), la primera de las cuales puede cumplirse de dos maneras. Lo que abarca cada una está en ese documento: el reglamento se limita a nombrarlas.

Las dos ramas describen dos gestos distintos, y es el documento de la Comisión el que los define. Solo existe en inglés: las citas que siguen son traducción nuestra, con el número de punto para poder comprobarlas.

  • La revisión humana es «el examen deliberado de la sustancia del contenido por una o varias personas físicas que poseen conocimientos pertinentes y juicio profesional en relación con la materia examinada», citando la Comisión la revisión por pares y las cadenas de validación profesional. La verificación de la exactitud de los hechos es el mínimo exigido (punto 134).
  • El control editorial es «el control ejercido en la práctica por una entidad editorial responsable», por ejemplo una dirección de redacción, «con autoridad para aprobar, modificar o rechazar la sustancia del texto por motivos de fondo», lo que incluye la verificación de los hechos y la apreciación de la fiabilidad de las fuentes (punto 134).

La diferencia está en la competencia exigida. La primera vía pide a alguien que conozca la materia; la segunda pide a alguien con autoridad sobre la publicación que la ejerza sobre el fondo. Un editor que no puede poner a un especialista en cada artículo dispone así de un camino practicable, siempre que el control recaiga sobre la sustancia y sea real.

Lo que no cuenta ni como revisión ni como control editorial

El punto 135 cierra la puerta a cuatro prácticas frecuentes, y lo hace en una sola frase: no cumplen las condiciones los «controles superficiales, meramente formales o procedimentales, por ejemplo una corrección ortográfica o gramatical», la «mera existencia de una política editorial», los «procesos de revisión automatizados» y la «aprobación editorial superficial, sin implicación sustantiva del revisor humano o de la entidad editorial».

Cada una apunta a una manera extendida de creerse en regla. Publicar una política de uso de la IA no exime de nada si nadie relee. Un circuito de validación en el que se aprueba con un clic, sin leer, no existe a los ojos de la norma. Dos de los contraejemplos del documento son tajantes: un sitio que publica artículos generados sobre políticas de la Unión sin revisión deliberada alguna, y artículos generados y luego revisados y editados por otro sistema de IA, limitándose después un editor humano a una comprobación gramatical superficial.

Ese último caso nos toca de lleno. Hacemos revisar nuestros artículos por varios agentes automáticos antes de publicarlos, y ese paso encaja exactamente en el «proceso de revisión automatizado» que el punto 135 excluye. Sirve a la calidad. La exención descansa en la revisión humana o en el control editorial ejercido por la persona que firma y responde.

Un retoque por IA posterior a la validación anula la exención

El punto más operativo del documento es también el menos recogido: de quince páginas en francés dedicadas al artículo 50, obtenidas mediante dos búsquedas el 16 de septiembre de 2026, una sola lo enuncia. Cuando se emplea un sistema de IA para modificar, completar o reformular un contenido después de la validación editorial, el resultado debe tratarse como generado o manipulado por IA: «toda intervención sustantiva de IA que se produzca después de haber tenido lugar la revisión humana o el control editorial hará, por tanto, que la excepción decaiga» (punto 136).

La exención se pierde, pues, por el orden de las operaciones, sin que nada visible cambie en el texto. Los casos concretos son corrientes: una pasada de optimización automática lanzada después de la revisión, un resumen o una entradilla producidos por el modelo en el momento de la puesta en línea, un titular reformulado en último lugar para respetar una restricción de visualización. La regla es sencilla: la validación humana debe ser la última etapa sustantiva, y todo lo que venga después ha de pasar de nuevo por ella.

La consecuencia pesa para quien publica en varios idiomas. Una versión traducida por un modelo después de validado el texto de origen es una intervención de IA posterior a la revisión. La Comisión lo confirma en sentido inverso, al situar entre los casos exentos la «traducción asistida por IA de un artículo escrito por un humano, siempre que la propia traducción haya sido objeto de una revisión humana». Ocho idiomas exigen, por tanto, ocho revisiones, y no una revisión única seguida de siete traducciones automáticas.

Quien responde tiene que ser localizable

La segunda condición se trata a veces como un trámite. Exige que una persona física o jurídica ostente «la responsabilidad jurídica última sobre la publicación del contenido, incluida la revisión humana o el control editorial»: una persona, un consejo de redacción o la sociedad editora (punto 138).

El documento añade una exigencia de publicidad propia de las directrices. Para asegurar la rendición de cuentas y la confianza del público, «la identidad y los datos de contacto de la persona jurídica, de la persona física o de la función que ostenta la responsabilidad editorial deberían hacerse públicos en un lugar fácil de encontrar, si no lo están ya por otra vía», y la Comisión cita las condiciones de uso del sitio o la demás información legal dirigida al usuario, y el colofón o la nota de edición en el caso impreso (punto 138).

Una precisión evita aquí un contrasentido. El mismo documento considera que una información no se facilita de manera clara y distinguible cuando queda enterrada en unas condiciones de uso que los lectores no leen (punto 142). Son dos informaciones distintas: la mención «generado por IA», cuando es exigible, va sobre el contenido y debe percibirse en la primera exposición; la identidad del responsable editorial tiene su sitio en la información legal del sitio. La primera acompaña al texto, la segunda califica al editor.

En nuestro caso, esa línea remite al aviso legal, que nombra al director de la publicación y da una dirección de contacto, y al que enlaza cada página de artículo. Al punto 138 le basta una identidad y un contacto localizables a escala del sitio. La firma al pie del artículo cumple otra función, la que describimos en un artículo, una firma.

Quién es responsable del despliegue cuando el contenido lo produce un prestador de servicios

La obligación recae sobre el responsable del despliegue, término que el reglamento emplea para designar a quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad. Esa autoridad se define por la decisión de desplegar el sistema y por el dominio sobre el modo en que se usa efectivamente, salidas incluidas. No se exige dominio técnico alguno (punto 12).

Las directrices extraen las consecuencias prácticas sin rodeos. Los empleados que actúan siguiendo instrucciones no son responsables del despliegue distintos de su empleador, periodistas y creadores de contenido incluidos. Una persona jurídica «sigue siendo responsable del despliegue aunque haga intervenir a terceros, por ejemplo contratistas o autónomos, en el funcionamiento del sistema por su cuenta y bajo su responsabilidad y control» (punto 14). Los proveedores de alojamiento y las plataformas cuyo papel se limita a difundir contenidos creados por terceros no son responsables del despliegue (punto 16).

El contraejemplo es el que resuelve un caso real: «una empresa que se limita a encargar un anuncio a una agencia de publicidad, sin tomar decisiones ni ejercer control sobre si la agencia usa IA en el proceso de producción y cómo lo hace, no es responsable del despliegue». Dicho de otro modo, la calificación sigue a quien decide sobre el uso y sobre la publicación, sea cual sea la mano que escribió el prompt. Un editor que elige una herramienta, la configura, valida y publica es el responsable del despliegue, sea cual sea el tercero que la opere. Un contrato deja intacta esa calificación; lo que puede hacer, y debe hacer, es organizar la traza.

Tres fechas, tres destinatarios

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 y se dirige tanto a los proveedores como a los responsables del despliegue, según el apartado. El 2 de diciembre de 2026 solo afecta a las obligaciones de marcado y detección del proveedor: el calendario del AI Act para un editor separa ambos regímenes, y nuestro artículo sobre C2PA y SynthID da el estado real de las señales técnicas.

Una tercera fecha conviene conocerla porque atrapa los fondos de contenido. Las salidas producidas antes del 2 de agosto de 2026 no tienen que etiquetarse con carácter retroactivo, textos de interés público incluidos. Pero, añade el punto 154, «a la inversa, si textos generados o manipulados antes del 2 de agosto de 2026 se publican en esa fecha o después, deben etiquetarse». Un borrador producido en primavera y puesto en línea hoy queda, pues, bajo el régimen completo, y bajo la exención si ha sido revisado.

Preguntas frecuentes

¿El blog de una empresa es un texto de interés público?

La mayoría de las veces, no. Una página de producto, un comparador de gama, una guía de uso, un caso de cliente no informan al público sobre un asunto de interés público. Lo que hace bascular es la materia tratada: en cuanto una página lleva una alegación de salud, de seguridad de los consumidores o de sostenibilidad, puede entrar en el ámbito, sea cual sea el soporte. La calificación se hace página por página.

¿Basta con una revisión por otro modelo?

No. El punto 135 sitúa los procesos de revisión automatizados entre lo que no cumple las condiciones, y uno de los contraejemplos del documento es precisamente un artículo generado, revisado por otra IA y luego aprobado por un humano solo en cuanto a la forma. Un control automático sirve a la calidad del texto; la exención sigue ligada a la revisión humana o al control editorial.

¿Dónde colocar la mención cuando es exigible?

El reglamento impone un momento más que un lugar: la información se facilita de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera exposición (artículo 50, apartado 5). Debe ser perceptible sin herramienta ni acción particular, y no cumple esa condición si queda relegada a unas condiciones de uso o bajo varios niveles de menú.

¿Hace falta una página de autor para acogerse a la exención?

No. Lo que piden las directrices es que la identidad y los datos de contacto de la persona o de la función que ostenta la responsabilidad editorial sean públicos y fáciles de encontrar. La información legal del sitio cumple esa función. Una página por firma responde a otros objetivos, editoriales y de credibilidad.

¿Son obligatorias estas directrices?

No lo son, y lo dicen: solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede dar una interpretación con autoridad (punto 5). Se adoptan sobre la base del artículo 96, apartado 1, letra d), del reglamento y se dirigen tanto a las autoridades competentes como a las empresas, lo que las convierte en la lectura de referencia a falta de jurisprudencia. La otra vía reconocida para demostrar la conformidad es la adhesión al código de buenas prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados por IA, que, según indican las preguntas frecuentes de la Comisión, ha sido considerado adecuado tanto por la Comisión como por el Comité de IA.

¿Qué arriesga una empresa que no menciona?

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede sancionarse con una multa administrativa de hasta 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocios anual mundial total del ejercicio anterior, la cuantía que sea mayor, y la que sea menor en el caso de una pyme. La supervisión corresponde a las autoridades de vigilancia del mercado designadas por los Estados miembros, que pueden actuar de oficio o previa reclamación, ya que toda persona afectada dispone de un derecho de reclamación al amparo del artículo 85.

Fuentes

Este artículo describe un estado del derecho y de la doctrina administrativa recogido el 16 de septiembre de 2026 en los textos oficiales. No constituye asesoramiento jurídico.

Yann Léguillon

Escrito por

Yann Léguillon

Presidente de Mazette, la editora de Joornal. Acompaña a empresas que construyen su propio medio: estructuración editorial, visibilidad en los buscadores y en las IA, producción a escala.